Danilo CRAVERO

Abogado MP 10-142

 

  Egresado de la Universidad Nacional de Córdoba, con más de 25 años de experiencia en el ejercicio profesional. 

  Docente de Nivel Medio con más de 20 años de antigüedad.

  Otros títulos: Procurador - Escribano. 

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué debo hacer si necesito un abogado y no tengo recursos económicos?

  Si no contas con ingresos en relación de dependencia o como autónomo, ni sos titular de bienes, tenés derecho a recibir asistencia jurídica gratuita del Estado. Para ello debés llegarte al edificio de Tribunales y acercarte a la mesa de entrada de la Defensoría Pública.

  La Defensoría Pública interviene tanto en materia civil, familia, penal y otras áreas cuando una persona no puede costear los honorarios de un abogado.

2. ¿Pueden usar mi imagen, sin mi consentimiento?

  En principio deben tener tu consentimiento. 

  Pero existen situaciones exceptuadas cuando sea para fines periodísticos sobre asuntos de interés general, científico, cultural, pedagógicos; o te encuentres en actos públicos. 

3. ¿Dónde recurrir ante la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) en Río Tercero?

1️⃣ Situación urgente / abuso o maltrato físico ACTUAL
👉 Unidad Judicial de Río Tercero
📍Pasaje Vucetich y 25 de Mayo
(Concurrir de inmediato, en casos de delito o riesgo físico ACTUAL)

2️⃣ Otras vulneraciones de derechos (situaciones familiares, escolares, convivencia, bullying, malos tratos reiterados, etc.)
👉 Área Local de Niñez y Adolescencia
📍 Av. Savio 1450 – Río Tercero - Lunes a Viernes de 8 a 13 hs.
📱 WhatsApp: 3571-690514
📞 3571-411577

3️⃣ (Órgano de Control Institucional) Si ya hicieron denuncias y no hubo respuesta suficiente o necesitan una revisión del caso:
👉 Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes – Delegación Río Tercero
📍 Hilario Cuadros 433 (edificio del SUOEM)
📞 3571-649583

Alternativa disponible las 24 hs 📞 Línea 102
¿Se puede llamar en forma ANÓNIMA y denunciar cualquier vulneración de derechos de NNA, ya sea actual o reciente?

4. ¿Qué documentos necesito para iniciar una Declaratoria de Herederos/Sucesión?

 En Río Tercero y toda la Provincia de Córdoba, necesitas acreditar el fallecimiento del causante y la relación o vínculos que tenés con la persona fallecida.

- Acta de defunción

- Nombre de los padres del fallecidos (y si estos viven o están fallecidos)

- Acta de Matrimonio / Libreta de Familia de haber estado casado.

- Actas de nacimientos de sus herederos, nombres completos, nros. de DNI y los domicilios donde residen

* cada tramite puede requerir alguna otra documentación dependiendo del árbol familiar

* al inicio no es necesario contar con las Escrituras o Títulos de automotor; pero es conveniente para controlar las anotaciones registrales.

5. ¿Tengo que hacer Sucesión o Declaratoria de Herederos?

  La Declaratoria de Herederos es el paso previo a la Sucesión. Es decir, primero se declaran o reconocen a las personas que tendrán derecho a suceder  o decidir el futuro de los bienes quedados al fallecimiento.

  Si los herederos desean vender los bienes, no es necesario iniciar la Sucesión y se puede proceder al Tracto Abreviado (transferir directamente a un tercero), luego de haberse dictado el Auto de Declaratoria de Herederos.